¿Censura o Democracia? Límites a la Libertad de Expresión en Redes Sociales

May 16, 2022
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Markus Winker

Trump irrumpió en la sede del Congreso de los Estados Unidos en la ciudad de Washington e interrumpió la sesión que en ese momento se estaba celebrando entre ambas cámaras legislativas para certificar la victoria de Joe Biden. Estos hechos, que desembocaron en enfrentamientos violentos con la policía y en algunos saqueos y daños físicos al edificio, fueron transmitidos en tiempo real a través de las redes sociales de los que se encontraban presentes en el lugar. Asimismo, se lograron registrar las reacciones del expresidente quien, al cuestionar los resultados de los comicios, expresó su apoyo a los manifestantes considerándolos como “héroes” (BBC, 2021). 


Los directivos de las redes sociales en las que se divulgaron los mensajes de Donald Trump estimaron que el contenido violaba sus políticas de uso por promover la violencia. En consecuencia, decidieron remover dicha información de sus plataformas y suspender las cuentas de Twitter y Facebook entre otras redes sociales, con el fin de evitar futuros episodios similares (BBC, 2021).


Más allá de las discusiones suscitadas frente a si las actuaciones del expresidente constituyeron o no una apología a la violencia, los hechos acaecidos generaron debate en torno a la capacidad de los actores privados de limitar el derecho a la libre expresión. Por un lado, algunos sectores políticos y sociales defendían la decisión tomada por Twitter aduciendo que las empresas debían mantener un espíritu de responsabilidad social ante los impactos negativos que sus servicios pudiesen generar. Por otra parte, hubo quienes criticaron dicha medida, argumentando que es un claro abuso ejercido de manera arbitraria en contra de una libertad individual fundamental.


Cabe preguntarse, por tanto, si en una sociedad democrática es posible que algunas empresas restrinjan el acceso y difusión de información en ciertas circunstancias.


Derecho a la Libertad de Expresión 


La libertad de expresión se encuentra consignada en varios tratados de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de lo esgrimido por algunos sectores políticos, este no se concibe como un derecho absoluto ya que se plantea la posibilidad de limitarlo en ciertos casos. El Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, por ejemplo, prevé la posibilidad de restringirlo en aras de asegurar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral y la salud públicas (artículo 19). Asimismo, prohíbe la propaganda en favor de la guerra, así como toda apología al odio nacional, racial o religioso que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia (artículo 20). 


La Convención Americana sobre Derechos Humanos por su parte, no sólo proscribe los discursos de odio o de apología a la guerra, sino que además prohíbe la previa censura. No obstante, prevé la posibilidad de someter el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a responsabilidades ulteriores, con el fin de proteger la seguridad nacional, los derechos y reputación de los demás, la moral y la salud públicas (artículo 13). 


En este sentido, a pesar de que la garantía de la libertad de expresión es considerada como “una exigencia básica del pluralismo y la tolerancia propios del espíritu democrático” (CIMA, 2017), el derecho internacional le permite a los Estados imponer ciertos límites bajo estrictos controles de legalidad, legitimidad y proporcionalidad. 


Empresas y Derechos Humanos 


Debido a que toda la comunicación a través de internet es facilitada por proveedores de acceso al servicio, redes sociales y motores de búsqueda, el sector privado ejerce un rol de mediador en el derecho a la libertad de expresión (Background Paper, 2015). Para evitar posibles abusos, resulta fundamental que, además de las regulaciones impuestas por lo Estados, las empresas implementen políticas de Derechos Humanos. Esto les permitiría identificar los impactos negativos que sus servicios puedan generar e implementar estrategias de mitigación y prevención de acuerdo con sus capacidades y recursos. 


Con el fin de que este tipo de medidas produzcan el efecto deseado y no resulten en abusos arbitrarios contrarios a los valores democráticos que se buscan proteger, las políticas corporativas pueden basarse en los llamados Principios de Manila sobre Responsabilidad de los Intermediarios que ofrecen una guía a las empresas provenientes de este sector económico para aplicar los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a sus operaciones.  Bajo estos parámetros, las empresas no deberían permitir la censura ni el establecimiento de mecanismos a través de los cuales se pretenda determinar la legalidad del contenido que se publica en las plataformas digitales. De esta forma, se evitaría incurrir en acciones que, en la práctica, resultarían en filtraciones o bloqueos de información incompatibles con las provisiones legales de DD.HH.  


Medidas Voluntarias 


Lo anterior no impediría que los intermediarios adopten medidas voluntarias tales como mecanismos de respuesta a las solicitudes de restricción de contenido provenientes de terceros o políticas de uso para sus plataformas. En primer lugar, los Principios de Manila prevén la implementación de modelos de “notificación y notificación” que ofrezcan la posibilidad de que usuarios inconformes con el contenido publicado en las redes puedan expresar las razones por las cuales estiman que este debe ser retirado. Estas discusiones se darían entre el generador de la información y el internauta disgustado, con el propósito de que sean ellos los que lleguen a un acuerdo sobre la pertinencia de mantenerla o removerla. Así, estas controversias quedarían sujetas a una resolución amistosa y voluntaria entre los individuos directamente implicados, y no involucraría posibles métodos de censura por parte de las empresas intermediarias. 


Adicionalmente, los mencionados principios admiten la implementación de políticas de uso que les permitan a los intermediarios regular la difusión y el acceso de la información publicada en sus plataformas. Esto hace parte de la facultad de las empresas de controlar sus operaciones y servicios de acuerdo con sus intereses, necesidades y objetivos (Background Paper, 2015). Sin embargo, las medidas deben ser transparentes y claras con el fin de cumplir con los estándares internacionales en materia de DD.HH. y evitar que afecten desproporcionadamente a los usuarios. 


A pesar de la importancia de que los intermediarios adopten políticas corporativas que garanticen el respeto por los DD.HH., en los Estados recae el deber de protegerlos y de prevenir posibles infracciones por parte de entes privados. Por ello, están obligados a investigar y sancionar a los responsables de incurrir en discursos de odio o en apologías a la violencia tal y como lo proscriben los tratados internacionales. Esto no debe confundirse con desarrollar marcos normativos que castiguen a intermediarios que difundan contenido ilegal generado por terceros. Por el contrario, implica adoptar medidas que conduzcan a la amonestación de aquellos directamente implicados en su producción. 


Si bien los tratados de Derechos Humanos prohíben la censura, el derecho internacional le otorga a los intermediarios cierto control sobre el contenido que se difunde en sus plataformas. En la medida en que las políticas de uso sean transparentes, garanticen el debido proceso y sean proporcionales a los intereses privados que se pretenden defender, acciones como las tomadas por Twitter en el caso del expresidente Trump pueden ser congruentes con los valores democráticos. Sin embargo, le corresponde a los Estados velar porque estas no sobrepasen los parámetros internacionales de DD. HH. para que conserven su legitimidad. 





 


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¿Censura o Democracia? Límites a la Libertad de Expresión en Redes Sociales

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April 15, 2021

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Markus Winker

Trump irrumpió en la sede del Congreso de los Estados Unidos en la ciudad de Washington e interrumpió la sesión que en ese momento se estaba celebrando entre ambas cámaras legislativas para certificar la victoria de Joe Biden. Estos hechos, que desembocaron en enfrentamientos violentos con la policía y en algunos saqueos y daños físicos al edificio, fueron transmitidos en tiempo real a través de las redes sociales de los que se encontraban presentes en el lugar. Asimismo, se lograron registrar las reacciones del expresidente quien, al cuestionar los resultados de los comicios, expresó su apoyo a los manifestantes considerándolos como “héroes” (BBC, 2021). 


Los directivos de las redes sociales en las que se divulgaron los mensajes de Donald Trump estimaron que el contenido violaba sus políticas de uso por promover la violencia. En consecuencia, decidieron remover dicha información de sus plataformas y suspender las cuentas de Twitter y Facebook entre otras redes sociales, con el fin de evitar futuros episodios similares (BBC, 2021).


Más allá de las discusiones suscitadas frente a si las actuaciones del expresidente constituyeron o no una apología a la violencia, los hechos acaecidos generaron debate en torno a la capacidad de los actores privados de limitar el derecho a la libre expresión. Por un lado, algunos sectores políticos y sociales defendían la decisión tomada por Twitter aduciendo que las empresas debían mantener un espíritu de responsabilidad social ante los impactos negativos que sus servicios pudiesen generar. Por otra parte, hubo quienes criticaron dicha medida, argumentando que es un claro abuso ejercido de manera arbitraria en contra de una libertad individual fundamental.


Cabe preguntarse, por tanto, si en una sociedad democrática es posible que algunas empresas restrinjan el acceso y difusión de información en ciertas circunstancias.


Derecho a la Libertad de Expresión 


La libertad de expresión se encuentra consignada en varios tratados de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de lo esgrimido por algunos sectores políticos, este no se concibe como un derecho absoluto ya que se plantea la posibilidad de limitarlo en ciertos casos. El Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, por ejemplo, prevé la posibilidad de restringirlo en aras de asegurar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral y la salud públicas (artículo 19). Asimismo, prohíbe la propaganda en favor de la guerra, así como toda apología al odio nacional, racial o religioso que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia (artículo 20). 


La Convención Americana sobre Derechos Humanos por su parte, no sólo proscribe los discursos de odio o de apología a la guerra, sino que además prohíbe la previa censura. No obstante, prevé la posibilidad de someter el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a responsabilidades ulteriores, con el fin de proteger la seguridad nacional, los derechos y reputación de los demás, la moral y la salud públicas (artículo 13). 


En este sentido, a pesar de que la garantía de la libertad de expresión es considerada como “una exigencia básica del pluralismo y la tolerancia propios del espíritu democrático” (CIMA, 2017), el derecho internacional le permite a los Estados imponer ciertos límites bajo estrictos controles de legalidad, legitimidad y proporcionalidad. 


Empresas y Derechos Humanos 


Debido a que toda la comunicación a través de internet es facilitada por proveedores de acceso al servicio, redes sociales y motores de búsqueda, el sector privado ejerce un rol de mediador en el derecho a la libertad de expresión (Background Paper, 2015). Para evitar posibles abusos, resulta fundamental que, además de las regulaciones impuestas por lo Estados, las empresas implementen políticas de Derechos Humanos. Esto les permitiría identificar los impactos negativos que sus servicios puedan generar e implementar estrategias de mitigación y prevención de acuerdo con sus capacidades y recursos. 


Con el fin de que este tipo de medidas produzcan el efecto deseado y no resulten en abusos arbitrarios contrarios a los valores democráticos que se buscan proteger, las políticas corporativas pueden basarse en los llamados Principios de Manila sobre Responsabilidad de los Intermediarios que ofrecen una guía a las empresas provenientes de este sector económico para aplicar los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a sus operaciones.  Bajo estos parámetros, las empresas no deberían permitir la censura ni el establecimiento de mecanismos a través de los cuales se pretenda determinar la legalidad del contenido que se publica en las plataformas digitales. De esta forma, se evitaría incurrir en acciones que, en la práctica, resultarían en filtraciones o bloqueos de información incompatibles con las provisiones legales de DD.HH.  


Medidas Voluntarias 


Lo anterior no impediría que los intermediarios adopten medidas voluntarias tales como mecanismos de respuesta a las solicitudes de restricción de contenido provenientes de terceros o políticas de uso para sus plataformas. En primer lugar, los Principios de Manila prevén la implementación de modelos de “notificación y notificación” que ofrezcan la posibilidad de que usuarios inconformes con el contenido publicado en las redes puedan expresar las razones por las cuales estiman que este debe ser retirado. Estas discusiones se darían entre el generador de la información y el internauta disgustado, con el propósito de que sean ellos los que lleguen a un acuerdo sobre la pertinencia de mantenerla o removerla. Así, estas controversias quedarían sujetas a una resolución amistosa y voluntaria entre los individuos directamente implicados, y no involucraría posibles métodos de censura por parte de las empresas intermediarias. 


Adicionalmente, los mencionados principios admiten la implementación de políticas de uso que les permitan a los intermediarios regular la difusión y el acceso de la información publicada en sus plataformas. Esto hace parte de la facultad de las empresas de controlar sus operaciones y servicios de acuerdo con sus intereses, necesidades y objetivos (Background Paper, 2015). Sin embargo, las medidas deben ser transparentes y claras con el fin de cumplir con los estándares internacionales en materia de DD.HH. y evitar que afecten desproporcionadamente a los usuarios. 


A pesar de la importancia de que los intermediarios adopten políticas corporativas que garanticen el respeto por los DD.HH., en los Estados recae el deber de protegerlos y de prevenir posibles infracciones por parte de entes privados. Por ello, están obligados a investigar y sancionar a los responsables de incurrir en discursos de odio o en apologías a la violencia tal y como lo proscriben los tratados internacionales. Esto no debe confundirse con desarrollar marcos normativos que castiguen a intermediarios que difundan contenido ilegal generado por terceros. Por el contrario, implica adoptar medidas que conduzcan a la amonestación de aquellos directamente implicados en su producción. 


Si bien los tratados de Derechos Humanos prohíben la censura, el derecho internacional le otorga a los intermediarios cierto control sobre el contenido que se difunde en sus plataformas. En la medida en que las políticas de uso sean transparentes, garanticen el debido proceso y sean proporcionales a los intereses privados que se pretenden defender, acciones como las tomadas por Twitter en el caso del expresidente Trump pueden ser congruentes con los valores democráticos. Sin embargo, le corresponde a los Estados velar porque estas no sobrepasen los parámetros internacionales de DD. HH. para que conserven su legitimidad. 





 


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