¿Existe una Responsabilidad de Proteger?

January 31, 2021
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Proteger
Matthew TenBruggencate

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional aunó esfuerzos para establecer un nuevo orden basado en la paz y la seguridad. Para ello, creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que puso fin al antiguo derecho estatal de recurrir a la violencia como medio legítimo de solución de controversias, y obligó a todos sus Estados miembros a buscar soluciones pacíficas que no comprometan la integridad territorial o la independencia política de sus semejantes. 


Paradójicamente, este marco normativo plantea ciertos obstáculos al momento de reaccionar ante violaciones graves a los Derechos Humanos (DD. HH.) o al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Debido a que la soberanía territorial es uno de los pilares de la Carta de las Naciones Unidas (también conocida como Carta de San Francisco), cualquier intento por evitar la ocurrencia de catástrofes humanitarias al interior de un Estado es susceptible de ser considerado como una intromisión indebida en los asuntos internos. Esta es una de las principales razones por las que la ONU no reaccionó de manera adecuada a los hechos de violencia presentados en Ruanda o Yugoslavia en la década de los años noventa (BELLAMY, 2009).


Intervención Humanitaria


El Capítulo VII de la Carta de San Francisco prevé una excepción al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Conforme a dicho acápite, el Consejo de Seguridad de la ONU tiene la facultad de autorizar misiones militares encaminadas a enfrentar las amenazas a la paz y la seguridad. Así, amparado en esta prerrogativa, y con el propósito de proteger a la población civil en situaciones de violencia extrema, este órgano justificó, bajo los siguientes parámetros, varias intervenciones humanitarias en el periodo de la Post Guerra Fría: 


  1. Existencia de una catástrofe humanitaria o identificación de una situación con el potencial de convertirse en una;
  2. Considerar dicha catástrofe humanitaria como una amenaza a la paz y estabilidad internacionales;
  3. Autorización del uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el propósito de detener la catástrofe presentada; 
  4. La intervención militar es una medida de último recurso válida exclusivamente cuando todas las demás estrategias han fallado (ZIFCAK, 2014). 


El desarrollo de esta práctica fue interpretado por varios académicos como el nacimiento de una nueva norma internacional que permitía la implementación de acciones colectivas basadas en motivos humanitarios (ZIFCAK, 2014). Sin embargo, muchos empezaron a cuestionar el compromiso del Consejo de Seguridad, al ver cómo algunos de sus cinco miembros permanentes se oponían a intervenir en lugares en los que se presentaban violaciones masivas a los DD.HH. tales como Sudán, Timor Oriental y los Balcanes entre otros (BELLAMY, 2009). 


Responsabilidad de Proteger    


Con la intención de impedir que los intereses políticos de los Estados con poder de veto (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) se interpusieran sobre las necesidades de las naciones en riesgo, Canadá lideró la creación de un panel de expertos denominado “Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía” (ICISS). Como resultado, la ICISS planteó en el año 2001, el concepto de “Responsabilidad de Proteger” (R2P) en el que la intervención humanitaria no era concebida como un derecho, sino como un deber de la comunidad internacional. De manera específica, la R2P fue planteada inicialmente como la sumatoria de tres grandes responsabilidades: (1) la de prevenir catástrofes; (2) la de reaccionar de manera oportuna ante contextos de violencia extrema; y (3) la de reconstruir sociedades afectadas por este tipo de situaciones (ICISS, 2001). A pesar de formular la posibilidad de intervenir militarmente, esta era considerada únicamente como una medida extraordinaria en casos en los que los Estados no garantizaran las mínimas condiciones de seguridad dentro de sus fronteras.


Originalmente, la R2P concebía al Consejo de Seguridad de la ONU, como garante de la paz internacional, la fuente de autoridad principal para legitimar una eventual intervención militar. Sin embargo, no descartaba la posibilidad de que organismos regionales, o incluso Estados individuales, pudieran justificar por sí mismos este tipo de misiones en casos en que dicho órgano no asumiera su deber a cabalidad (ICISS, 2001). El propósito de la Responsabilidad de Proteger, por tanto, era el de asegurar un mejor funcionamiento del Consejo de Seguridad, con el fin de garantizar respuestas colectivas adecuadas a situaciones de violencia extrema.


Responsabilidad de Proteger: Segunda Versión 


La ONU adoptó la Responsabilidad de Proteger en la Conferencia Mundial de 2005 como una de las recomendaciones del entonces Secretario General, Kofi Annan. No obstante, se planteó en términos generales que permitiesen desarrollar posteriormente el alcance del concepto. En los párrafos 138 y 139 de la Resolución Declaratoria de dicho encuentro, se hace referencia a la obligación que recae sobre todos los Estados de prevenir la ocurrencia de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y limpieza étnica, así como de proteger a sus respectivas poblaciones de dichos crímenes. Adicionalmente, se refiere al deber de la comunidad internacional de implementar, a través de la ONU, medidas de carácter humanitario y diplomático para contribuir a la protección de la población civil ante posibles masacres (ZIFCAK, 2014). 


Posteriormente, en el año 2009, la Oficina del Secretario General de la ONU reestructuró la responsabilidad de proteger en tres pilares: 


  1. Prevenir: Todos los Estados tienen el deber de prevenir catástrofes humanas y de proteger sus poblaciones de los efectos devastadores de los crimines de lesa humanidad, los genocidios, las limpiezas étnicas y los crímenes de guerra.
  2. Cooperar: La comunidad internacional tiene el deber de fomentar y promover mecanismos de cooperación con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y la gobernanza democrática para facilitar el respeto por los DD.HH. y evitar la comisión de crímenes internacionales.  
  3. Responder: En casos en los que los Estados no tengan la capacidad o voluntad de cumplir con su obligación, la comunidad internacional debe estar preparada para adoptar medidas colectivas que garanticen la protección de la población civil en situaciones de violencia extrema. Las respuestas pueden incluir embargos, sanciones económicas y diplomáticas, envío de misiones de verificación o el establecimiento de operaciones de mantenimiento de paz (peacekeeping) entre otras. En caso de que dichas medidas no sean suficientes, el Consejo de Seguridad podrá autorizar intervenciones militares acordes al Capítulo VII de la Carta de San Francisco (ZIFCAK, 2014).   


De esta manera, la R2P fue moldeada al marco institucional de la ONU con el fin de facilitar su adopción por parte de los Estado miembros. Desde entonces, el concepto ha sido invocado en más de 130 resoluciones del Consejo de Seguridad, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas para condenar las situaciones de violencia presentadas en Congo, Siria, Yemen y Somalia entre otros, e incluso para autorizar acciones colectivas en Libia y Costa de Marfil en 2011 (GCR2P, 2021). A pesar de las críticas que estas intervenciones militares han suscitado por parte de algunos países por considerar que extralimitaron sus mandatos propiciando un cambio de régimen al interior de ambas naciones, la responsabilidad de proteger recibe cada vez más apoyo de la comunidad internacional (a excepción de Corea del Norte, Cuba, Rusia, Siria y Venezuela) (GCR2P, 2021). 


Tal y como fue planteada en los años 2005 y 2009, la Responsabilidad de Proteger no constituye una innovación legal pues no introduce nuevas normas internacionales, sino que reafirma las ya existentes. Sin embargo, sí representa importantes avances políticos ya que abandona la noción de la soberanía como un derecho absoluto de los Estados y la supedita al cumplimiento de sus obligaciones en materia de DD.HH. y DIH.

La R2P, por ende, es un “principio global” (GCRP, 2021) que ofrece herramientas conceptuales para exigir la protección de poblaciones indefensas de la comisión de crímenes atroces. En este sentido, es necesario continuar fortaleciendo este tipo de discursos que permitan tomar medidas urgentes frente a las masacres masivas que, de acuerdo con el Centro Mundial para la Responsabilidad de Proteger (2021), actualmente se comenten en Afganistán, Siria, Venezuela y Congo, entre otros.

Es prioritario consolidar instrumentos discursivos que permitan diseñar estrategias que garanticen un mejor funcionamiento del Consejo de Seguridad, y así evitar que los intereses políticos de sus cinco miembros permanentes se impongan ante las necesidades humanitarias de millones de personas.   

Referencias:  


Bellamy, A.J. (2009) Guerras Justas De Cicerón a Iraq. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires. 


Zifcak, S. The Responsibility to Protect. En Evans, M.D. (2014) International Law. Oxford University Press. Oxford. 


Global Centre for the Responsibility to Protect (GCR2P) (2021) R2P Monitor. New York. 


Global Centre for the Responsibility to Protect (GCR2P) (2021) What is R2P?


Commission on Intervention and State Sovereignty (ICISS). The Responsibility to Protect (2001)

  


¿Existe una Responsabilidad de Proteger?

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January 30, 2021

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Matthew TenBruggencate

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional aunó esfuerzos para establecer un nuevo orden basado en la paz y la seguridad. Para ello, creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que puso fin al antiguo derecho estatal de recurrir a la violencia como medio legítimo de solución de controversias, y obligó a todos sus Estados miembros a buscar soluciones pacíficas que no comprometan la integridad territorial o la independencia política de sus semejantes. 


Paradójicamente, este marco normativo plantea ciertos obstáculos al momento de reaccionar ante violaciones graves a los Derechos Humanos (DD. HH.) o al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Debido a que la soberanía territorial es uno de los pilares de la Carta de las Naciones Unidas (también conocida como Carta de San Francisco), cualquier intento por evitar la ocurrencia de catástrofes humanitarias al interior de un Estado es susceptible de ser considerado como una intromisión indebida en los asuntos internos. Esta es una de las principales razones por las que la ONU no reaccionó de manera adecuada a los hechos de violencia presentados en Ruanda o Yugoslavia en la década de los años noventa (BELLAMY, 2009).


Intervención Humanitaria


El Capítulo VII de la Carta de San Francisco prevé una excepción al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Conforme a dicho acápite, el Consejo de Seguridad de la ONU tiene la facultad de autorizar misiones militares encaminadas a enfrentar las amenazas a la paz y la seguridad. Así, amparado en esta prerrogativa, y con el propósito de proteger a la población civil en situaciones de violencia extrema, este órgano justificó, bajo los siguientes parámetros, varias intervenciones humanitarias en el periodo de la Post Guerra Fría: 


  1. Existencia de una catástrofe humanitaria o identificación de una situación con el potencial de convertirse en una;
  2. Considerar dicha catástrofe humanitaria como una amenaza a la paz y estabilidad internacionales;
  3. Autorización del uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el propósito de detener la catástrofe presentada; 
  4. La intervención militar es una medida de último recurso válida exclusivamente cuando todas las demás estrategias han fallado (ZIFCAK, 2014). 


El desarrollo de esta práctica fue interpretado por varios académicos como el nacimiento de una nueva norma internacional que permitía la implementación de acciones colectivas basadas en motivos humanitarios (ZIFCAK, 2014). Sin embargo, muchos empezaron a cuestionar el compromiso del Consejo de Seguridad, al ver cómo algunos de sus cinco miembros permanentes se oponían a intervenir en lugares en los que se presentaban violaciones masivas a los DD.HH. tales como Sudán, Timor Oriental y los Balcanes entre otros (BELLAMY, 2009). 


Responsabilidad de Proteger    


Con la intención de impedir que los intereses políticos de los Estados con poder de veto (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) se interpusieran sobre las necesidades de las naciones en riesgo, Canadá lideró la creación de un panel de expertos denominado “Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía” (ICISS). Como resultado, la ICISS planteó en el año 2001, el concepto de “Responsabilidad de Proteger” (R2P) en el que la intervención humanitaria no era concebida como un derecho, sino como un deber de la comunidad internacional. De manera específica, la R2P fue planteada inicialmente como la sumatoria de tres grandes responsabilidades: (1) la de prevenir catástrofes; (2) la de reaccionar de manera oportuna ante contextos de violencia extrema; y (3) la de reconstruir sociedades afectadas por este tipo de situaciones (ICISS, 2001). A pesar de formular la posibilidad de intervenir militarmente, esta era considerada únicamente como una medida extraordinaria en casos en los que los Estados no garantizaran las mínimas condiciones de seguridad dentro de sus fronteras.


Originalmente, la R2P concebía al Consejo de Seguridad de la ONU, como garante de la paz internacional, la fuente de autoridad principal para legitimar una eventual intervención militar. Sin embargo, no descartaba la posibilidad de que organismos regionales, o incluso Estados individuales, pudieran justificar por sí mismos este tipo de misiones en casos en que dicho órgano no asumiera su deber a cabalidad (ICISS, 2001). El propósito de la Responsabilidad de Proteger, por tanto, era el de asegurar un mejor funcionamiento del Consejo de Seguridad, con el fin de garantizar respuestas colectivas adecuadas a situaciones de violencia extrema.


Responsabilidad de Proteger: Segunda Versión 


La ONU adoptó la Responsabilidad de Proteger en la Conferencia Mundial de 2005 como una de las recomendaciones del entonces Secretario General, Kofi Annan. No obstante, se planteó en términos generales que permitiesen desarrollar posteriormente el alcance del concepto. En los párrafos 138 y 139 de la Resolución Declaratoria de dicho encuentro, se hace referencia a la obligación que recae sobre todos los Estados de prevenir la ocurrencia de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y limpieza étnica, así como de proteger a sus respectivas poblaciones de dichos crímenes. Adicionalmente, se refiere al deber de la comunidad internacional de implementar, a través de la ONU, medidas de carácter humanitario y diplomático para contribuir a la protección de la población civil ante posibles masacres (ZIFCAK, 2014). 


Posteriormente, en el año 2009, la Oficina del Secretario General de la ONU reestructuró la responsabilidad de proteger en tres pilares: 


  1. Prevenir: Todos los Estados tienen el deber de prevenir catástrofes humanas y de proteger sus poblaciones de los efectos devastadores de los crimines de lesa humanidad, los genocidios, las limpiezas étnicas y los crímenes de guerra.
  2. Cooperar: La comunidad internacional tiene el deber de fomentar y promover mecanismos de cooperación con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y la gobernanza democrática para facilitar el respeto por los DD.HH. y evitar la comisión de crímenes internacionales.  
  3. Responder: En casos en los que los Estados no tengan la capacidad o voluntad de cumplir con su obligación, la comunidad internacional debe estar preparada para adoptar medidas colectivas que garanticen la protección de la población civil en situaciones de violencia extrema. Las respuestas pueden incluir embargos, sanciones económicas y diplomáticas, envío de misiones de verificación o el establecimiento de operaciones de mantenimiento de paz (peacekeeping) entre otras. En caso de que dichas medidas no sean suficientes, el Consejo de Seguridad podrá autorizar intervenciones militares acordes al Capítulo VII de la Carta de San Francisco (ZIFCAK, 2014).   


De esta manera, la R2P fue moldeada al marco institucional de la ONU con el fin de facilitar su adopción por parte de los Estado miembros. Desde entonces, el concepto ha sido invocado en más de 130 resoluciones del Consejo de Seguridad, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas para condenar las situaciones de violencia presentadas en Congo, Siria, Yemen y Somalia entre otros, e incluso para autorizar acciones colectivas en Libia y Costa de Marfil en 2011 (GCR2P, 2021). A pesar de las críticas que estas intervenciones militares han suscitado por parte de algunos países por considerar que extralimitaron sus mandatos propiciando un cambio de régimen al interior de ambas naciones, la responsabilidad de proteger recibe cada vez más apoyo de la comunidad internacional (a excepción de Corea del Norte, Cuba, Rusia, Siria y Venezuela) (GCR2P, 2021). 


Tal y como fue planteada en los años 2005 y 2009, la Responsabilidad de Proteger no constituye una innovación legal pues no introduce nuevas normas internacionales, sino que reafirma las ya existentes. Sin embargo, sí representa importantes avances políticos ya que abandona la noción de la soberanía como un derecho absoluto de los Estados y la supedita al cumplimiento de sus obligaciones en materia de DD.HH. y DIH.

La R2P, por ende, es un “principio global” (GCRP, 2021) que ofrece herramientas conceptuales para exigir la protección de poblaciones indefensas de la comisión de crímenes atroces. En este sentido, es necesario continuar fortaleciendo este tipo de discursos que permitan tomar medidas urgentes frente a las masacres masivas que, de acuerdo con el Centro Mundial para la Responsabilidad de Proteger (2021), actualmente se comenten en Afganistán, Siria, Venezuela y Congo, entre otros.

Es prioritario consolidar instrumentos discursivos que permitan diseñar estrategias que garanticen un mejor funcionamiento del Consejo de Seguridad, y así evitar que los intereses políticos de sus cinco miembros permanentes se impongan ante las necesidades humanitarias de millones de personas.   

Referencias:  


Bellamy, A.J. (2009) Guerras Justas De Cicerón a Iraq. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires. 


Zifcak, S. The Responsibility to Protect. En Evans, M.D. (2014) International Law. Oxford University Press. Oxford. 


Global Centre for the Responsibility to Protect (GCR2P) (2021) R2P Monitor. New York. 


Global Centre for the Responsibility to Protect (GCR2P) (2021) What is R2P?


Commission on Intervention and State Sovereignty (ICISS). The Responsibility to Protect (2001)

  


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