La Violencia que Persigue a la Mujer

March 15, 2023
Columna
por:
No items found.
Foto de Rubi Salgado de Pexels
La violencia, cualquier acto que cause daño físico, psicológico o emocional a otra persona, o que amenace con hacerlo, es un problema global puede manifestarse de diferentes formas. Entre ellas se halla la violencia contra la mujer, la cual es una de las más extendidas y graves. 

La violencia contra la mujer puede incluir cualquier forma de violencia que tenga como objetivo controlar, dañar o humillar a una mujer, y puede tener graves consecuencias para la salud, la seguridad y la vida.

Por esto la violencia se puede enfocar dependiendo el ámbito de la vida que se vea afectada. Algunos ejemplos son: 

  1. Violencia física: Incluye golpes, patadas, estrangulamiento, empujones, quemaduras, entre otros. Es la forma más visible de violencia contra las mujeres y puede causar lesiones graves o incluso la muerte.

  1. Violencia sexual:  Incluye cualquier tipo de contacto sexual no deseado o forzado, incluyendo violación, acoso sexual, explotación sexual, y trata de personas con fines de explotación sexual. 

  1. Violencia psicológica: esta forma de violencia puede incluir el control emocional, el aislamiento, la manipulación, la intimidación, la humillación, la amenaza y el acoso psicológico. Puede ser igualmente dañina que la violencia física o sexual.

  1. Violencia económica: inicia desde el control del acceso de una mujer a los recursos económicos, el control de sus decisiones financieras, la negación de alimentos o refugio, el acoso laboral, la discriminación laboral y la explotación económica.

  1. Violencia simbólica: aplica para todas aquellas  prácticas sociales, culturales y políticas que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Puede incluir la utilización de lenguaje sexista, la discriminación en el acceso a la educación o al empleo, y la representación negativa de las mujeres en los medios de comunicación.

Es importante recordar que estos tipos de violencia no ocurren de manera aislada y a menudo confluyen entre sí. Las mujeres pueden ser víctimas de múltiples formas de violencia al mismo tiempo y cada forma de violencia puede desembocar en otras formas de violencia.

Sin embargo, hay otros tipos de violencia que también permean al género femenino y terminan interrelacionadas, por eso es común confundir el sexismo con la violencia de género y a estas dos con la violencia contra la mujer.

Y es que aunque en efecto, el sexismo y la violencia contra la mujer están relacionados,  definitivamente no son lo mismo. El sexismo hace referencia  a la discriminación o prejuicio basado en el género de una persona, mientras que la violencia contra la mujer se refiere a cualquier acto de violencia dirigido específicamente a las mujeres por el hecho de ser mujeres. 

Esto quiere decir que las mujeres podemos sufrir sexismo, pero que no todos los casos de sexismo afectan a las mujeres, aunque sí gran parte de estos.

Por otro lado, la violencia de género es una forma específica de violencia que se basa en el género o en la identidad de género. 

La violencia de género puede manifestarse de muchas maneras, como en los ejemplos dados anteriormente, y puede ser perpetrada por parejas íntimas, familiares, conocidos o extraños.

No obstante, aunque la mayoría de las víctimas de violencia de género son mujeres, también hay hombres que son víctimas de violencia de género.

Aquí nace una duda válida: ¿Por qué el sexismo y la violencia de género son entonces una ramificación de la violencia contra la mujer? Bueno, dado que estadísticamente en la mayoría de los casos de violencia las mujeres son víctimas, es inevitable que terminen relacionadas de manera directa. 

Tan solo en Estados Unidos el  91% de las víctimas de violación y demás asaltos sexuales son mujeres y el 9% son hombres, así como una de cada cinco mujeres y uno de cada 71 hombres serán víctimas de violencia sexual en algún punto de sus vidas, esto según indica la National Sexual Violence Resource Center.

Y como bien explica la UNODOC en su Estudio Mundial sobre el Homicidio, los hombres son más propensos que las mujeres a ser víctimas de homicidio, pero es aún más probable que ellos mismos sean los agresores. Los hombres cometen alrededor del 90% de todos los homicidios registrados en el mundo. 

De la misma forma, las mujeres son las víctimas en el 82 % de los homicidios cometidos por parejas íntimas durante 2017, lo que confirma que las mujeres siguen soportando la mayor carga de victimización en el contexto de la violencia de pareja.

Es por cifras tan alarmantes como esas que el  movimiento feminista ha tomando tanta fuerza en la última década. Que, explicado a grosso modo, es un movimiento social y político que busca la equidad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fin de la discriminación y la opresión de las mujeres. 

El feminismo ha sido fundamental para visibilizar la violencia contra las mujeres, denunciar su gravedad y urgencia, y presionar por cambios legales, políticos y culturales que aborden el problema y que presenten una solución efectiva.

En este sentido, el feminismo ha sido clave para impulsar la tipificación de la violencia contra la mujer como delito y para lograr avances en su prevención y atención.

En Colombia existen diversas formas de violencia contra la mujer que están tipificadas como delitos gracias a la ley 1257 de 2008 y a la ley 1761 de 2015 (ley Rosa Elvira Cely). Algunas de estas formas de violencia incluyen:

  1. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

  1. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

  1. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

  1. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

  1. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

Tan solo en enero del 2023 el Observatorio de feminicidios de la Red Feminista Antimilitarista registró un total de 48 feminicidios en Colombia. Una mujer es asesinada por su pareja o ex pareja cada seis días según cifras del Expediente rojo. 

Otros países en Latinoamérica, como México, también tienen una tipificación específica y especial para la violencia contra la mujer. Es importante reconocer que México se encuentra en el lugar 23 entre las naciones más violenta del mundo.

A través de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la “Ley Olimpia”, México ha logrado clasificar esta violencias, incluyendo: 

  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

  1. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

  1. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

  1. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

  1. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

  1. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

  1. Violencia digital. Son aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

La Ley Olimpia, que consiste en un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual, ha sido replicada en otros países de Latinoamérica y funciona como una herramienta importante para proteger los derechos de las mujeres y para combatir la violencia digital y la ciberviolencia de género.

Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para abordar este problema, incluyendo la educación y sensibilización a nivel social, la implementación efectiva de leyes y políticas, y la atención integral y empática para las víctimas de violencia. 

La eliminación de la violencia contra la mujer es un objetivo que requiere el compromiso y la colaboración de toda la sociedad.

La Violencia que Persigue a la Mujer

Columna
por:
No items found.
March 15, 2023

Galería

No items found.
Foto de Rubi Salgado de Pexels
La violencia, cualquier acto que cause daño físico, psicológico o emocional a otra persona, o que amenace con hacerlo, es un problema global puede manifestarse de diferentes formas. Entre ellas se halla la violencia contra la mujer, la cual es una de las más extendidas y graves. 

La violencia contra la mujer puede incluir cualquier forma de violencia que tenga como objetivo controlar, dañar o humillar a una mujer, y puede tener graves consecuencias para la salud, la seguridad y la vida.

Por esto la violencia se puede enfocar dependiendo el ámbito de la vida que se vea afectada. Algunos ejemplos son: 

  1. Violencia física: Incluye golpes, patadas, estrangulamiento, empujones, quemaduras, entre otros. Es la forma más visible de violencia contra las mujeres y puede causar lesiones graves o incluso la muerte.

  1. Violencia sexual:  Incluye cualquier tipo de contacto sexual no deseado o forzado, incluyendo violación, acoso sexual, explotación sexual, y trata de personas con fines de explotación sexual. 

  1. Violencia psicológica: esta forma de violencia puede incluir el control emocional, el aislamiento, la manipulación, la intimidación, la humillación, la amenaza y el acoso psicológico. Puede ser igualmente dañina que la violencia física o sexual.

  1. Violencia económica: inicia desde el control del acceso de una mujer a los recursos económicos, el control de sus decisiones financieras, la negación de alimentos o refugio, el acoso laboral, la discriminación laboral y la explotación económica.

  1. Violencia simbólica: aplica para todas aquellas  prácticas sociales, culturales y políticas que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Puede incluir la utilización de lenguaje sexista, la discriminación en el acceso a la educación o al empleo, y la representación negativa de las mujeres en los medios de comunicación.

Es importante recordar que estos tipos de violencia no ocurren de manera aislada y a menudo confluyen entre sí. Las mujeres pueden ser víctimas de múltiples formas de violencia al mismo tiempo y cada forma de violencia puede desembocar en otras formas de violencia.

Sin embargo, hay otros tipos de violencia que también permean al género femenino y terminan interrelacionadas, por eso es común confundir el sexismo con la violencia de género y a estas dos con la violencia contra la mujer.

Y es que aunque en efecto, el sexismo y la violencia contra la mujer están relacionados,  definitivamente no son lo mismo. El sexismo hace referencia  a la discriminación o prejuicio basado en el género de una persona, mientras que la violencia contra la mujer se refiere a cualquier acto de violencia dirigido específicamente a las mujeres por el hecho de ser mujeres. 

Esto quiere decir que las mujeres podemos sufrir sexismo, pero que no todos los casos de sexismo afectan a las mujeres, aunque sí gran parte de estos.

Por otro lado, la violencia de género es una forma específica de violencia que se basa en el género o en la identidad de género. 

La violencia de género puede manifestarse de muchas maneras, como en los ejemplos dados anteriormente, y puede ser perpetrada por parejas íntimas, familiares, conocidos o extraños.

No obstante, aunque la mayoría de las víctimas de violencia de género son mujeres, también hay hombres que son víctimas de violencia de género.

Aquí nace una duda válida: ¿Por qué el sexismo y la violencia de género son entonces una ramificación de la violencia contra la mujer? Bueno, dado que estadísticamente en la mayoría de los casos de violencia las mujeres son víctimas, es inevitable que terminen relacionadas de manera directa. 

Tan solo en Estados Unidos el  91% de las víctimas de violación y demás asaltos sexuales son mujeres y el 9% son hombres, así como una de cada cinco mujeres y uno de cada 71 hombres serán víctimas de violencia sexual en algún punto de sus vidas, esto según indica la National Sexual Violence Resource Center.

Y como bien explica la UNODOC en su Estudio Mundial sobre el Homicidio, los hombres son más propensos que las mujeres a ser víctimas de homicidio, pero es aún más probable que ellos mismos sean los agresores. Los hombres cometen alrededor del 90% de todos los homicidios registrados en el mundo. 

De la misma forma, las mujeres son las víctimas en el 82 % de los homicidios cometidos por parejas íntimas durante 2017, lo que confirma que las mujeres siguen soportando la mayor carga de victimización en el contexto de la violencia de pareja.

Es por cifras tan alarmantes como esas que el  movimiento feminista ha tomando tanta fuerza en la última década. Que, explicado a grosso modo, es un movimiento social y político que busca la equidad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fin de la discriminación y la opresión de las mujeres. 

El feminismo ha sido fundamental para visibilizar la violencia contra las mujeres, denunciar su gravedad y urgencia, y presionar por cambios legales, políticos y culturales que aborden el problema y que presenten una solución efectiva.

En este sentido, el feminismo ha sido clave para impulsar la tipificación de la violencia contra la mujer como delito y para lograr avances en su prevención y atención.

En Colombia existen diversas formas de violencia contra la mujer que están tipificadas como delitos gracias a la ley 1257 de 2008 y a la ley 1761 de 2015 (ley Rosa Elvira Cely). Algunas de estas formas de violencia incluyen:

  1. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

  1. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

  1. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

  1. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

  1. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

Tan solo en enero del 2023 el Observatorio de feminicidios de la Red Feminista Antimilitarista registró un total de 48 feminicidios en Colombia. Una mujer es asesinada por su pareja o ex pareja cada seis días según cifras del Expediente rojo. 

Otros países en Latinoamérica, como México, también tienen una tipificación específica y especial para la violencia contra la mujer. Es importante reconocer que México se encuentra en el lugar 23 entre las naciones más violenta del mundo.

A través de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la “Ley Olimpia”, México ha logrado clasificar esta violencias, incluyendo: 

  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

  1. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

  1. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

  1. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

  1. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

  1. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

  1. Violencia digital. Son aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

La Ley Olimpia, que consiste en un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual, ha sido replicada en otros países de Latinoamérica y funciona como una herramienta importante para proteger los derechos de las mujeres y para combatir la violencia digital y la ciberviolencia de género.

Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para abordar este problema, incluyendo la educación y sensibilización a nivel social, la implementación efectiva de leyes y políticas, y la atención integral y empática para las víctimas de violencia. 

La eliminación de la violencia contra la mujer es un objetivo que requiere el compromiso y la colaboración de toda la sociedad.

Prohibida su reproducción parcial o total, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su autor y Revista Level.

COPYRIGHT © RevistaLevel.com.co

Arriba