El Derecho a la Paternidad

February 16, 2019
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Es común es que la paternidad se convierta en un asunto polémico, de reclamación, que termina por lo general en litigio para lograr que el hombre demandado reconozca su responsabilidad y asuma las funciones de padre, así como los deberes legales y económicos, compartidos con la madre, que obliga la crianza y manutención de un hijo. Esa, podríamos decir, es la constante de la relación parental en Colombia.


Sin embargo, el mismo rol paterno ha tenido transformaciones grandes, principalmente en las últimas décadas, que han motivado cada vez más en los hombres el deseo de involucrarse y asumir una paternidad activa desde el momento mismo de la concepción, y luego en la gestación y crianza de los hijos; lo que significa un mayor compromiso con sus deberes para ellos, pero no siempre con la misma garantía sobre sus derechos como padres.


Aspectos como la decisión consensuada de tener o no un hijo han comenzado a ser debatidos por la ley, pero también evidencian una legislación que hasta el momento ha buscado proteger y resarcir derechos fundamentales del hijo y de la madre, principalmente, pero que en algunos casos puede llegar a desconocer los del padre, limitando su función a una responsabilidad solamente económica.


Los derechos reproductivos de los hombres  han comenzado también a ser un tema de vigencia en la actualidad, y aunque no se considere en igualdad de condiciones como género frente a la procreación, dadas las mayores consecuencias y responsabilidades evidentes que conlleva para las mujeres la decisión de tener o no un hijo, la ley continúa limitando la paternidad a proveer  apoyo financiero, lo que convierte en secundario su aporte al cuidado y la educación del hijo hasta cuando cumpla la mayoría de edad.


Han aparecido también cuestionamientos que involucran la paternidad como derecho y opción individual, especialmente en aquellos casos donde el embarazo es accidental o producto de una decisión unilateral por parte de la madre.


En situaciones como esas, entra en discusión la decisión individual del hombre de  querer o no querer reproducirse, pero para no correr el riesgo de justificar la irresponsabilidad parental, la balanza se inclina hacia el principio jurídico que ha venido imponiéndose hasta ahora: la paternidad como deber.


No obstante, también hay una creciente demanda social y una urgencia de  cambios culturales para que los hombres utilicen métodos de planificación, temporales o definitivos, y acepten que así como el derecho al goce sexual se reconoce por igual a hombres y mujeres en la pareja heterosexual, es también su deber planificar y establecer de forma responsable el número de hijos que están dispuestos a sostener.


Esta decisión compromete la voluntad, el deseo y el vínculo afectivo parental, por lo que la paternidad comienza a ser también un asunto de libre decisión y de derecho individual que debe asumir como responsabilidad el hombre, pero de la que puede también disfrutar mediante su participación en la crianza, educación, cuidado, material y  afectivo del hijo.


El derecho a la paternidad tuvo para el año 2002 un reconocimiento legal muy importante: en Colombia, se expidió la Ley 755 o Ley María, como se conoce popularmente. En ella se reconoció a los hombres el derecho a tener 8 días hábiles de licencia remunerada para poder participar de la llegada de un nuevo hijo junto a su pareja.


Antes de esa ley, para poder solicitar unos días de licencia en su trabajo el hombre debía tramitar “calamidad doméstica” o recibir una semana de las 12 que concedía la ley a la madre para poder acompañarla, por lo que ella terminaba teniendo una menos de licencia de maternidad. Hoy en día, la madre cuenta con 14 semanas y el padre con 8 días legalmente garantizados para ejercer su derecho a la paternidad.


Photo by Geovanny Velasquez on Unsplash

También los cambios en las dinámicas laborales, la mayor dedicación horaria que implican los trabajos, la movilidad social y hasta la transformación en la estructura básica de la familia (cada vez hay un mayor número de familias monoparentales) han generado como consecuencia un número mayor de hombres que participan en el cuidado y la crianza de los hijos, por lo que también surgen nuevas situaciones y hechos en los que la paternidad debe garantizarse como derecho.


Los vacíos legales se hacen evidentes cuando los hombres comienzan a encontrar dificultades para el ejercicio de la paternidad: situaciones que van desde la ausencia de cambiadores para bebé en los baños públicos de hombres, hasta dificultades legales para tener derecho a pasar tiempo con su hijo cuando ya no convive con la madre de éste.


Como en Colombia la la Custodia Compartida no está reconocida por ley, el criterio jurídico determina la Patria Potestad a partir de consideraciones generales sobre los roles (los hijos están mejor con la madre, por ejemplo), sin valorar el  vínculo  afectivo y el grado de compromiso que también puede tener el padre.


En la mayoría de los casos se establece una cuota alimentaria y se acuerdan unas visitas reguladas que terminan siendo un mecanismo de presión para que el padre cumpla con sus funciones de proveedor económico, pero se excluye la mayor participación del padre en la crianza del hijo, por lo que poder ver al hijo,  pasar tiempo con él,  acompañarlo como padre en sus procesos de vida, puede convertirse en una permanente solicitud ante la institucionalidad que determina los tiempos que le son permitidos al padre para relacionarse con su hijo.


Después de la lactancia materna, cualquiera de los dos, padre o madre, debería estar en igualdad de derechos para ejercer su labor de apoyo y acompañamiento en la crianza de los hijos, pero gran parte de las decisiones privilegian el vínculo de la madre con los hijos y desconoce, de manera discriminatoria, el derecho natural del padre al considerarlo inhábil para esas funciones.


Instituciones del Estado, como el ICBF, las comisarías de familia, los juzgados de familia y los operadores de justicia de familia incluso han sido cuestionadas por organizaciones y colectivos masculinos que consideran discriminatorias sus decisiones: “existe una fuerte corriente para desconocer la importancia de la figura paterna”, “se reduce al rol tradicional de proveedor, y se sobrevalora la función de la madre”, afirman.


Hay que reconocer los avances en la ley para obligar a los hombres a tener una mayor responsabilidad con los hijos, prevenir la violencia intrafamiliar y sancionar el maltrato y violencia hacia las mujeres, pero no podemos avanzar hacia una relación más cercana de los hombres con sus hijos mientras solo se espere el  cumplimiento de obligaciones económicas y se desconozca la importancia de la paternidad como derecho.

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November 30, 2018

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Es común es que la paternidad se convierta en un asunto polémico, de reclamación, que termina por lo general en litigio para lograr que el hombre demandado reconozca su responsabilidad y asuma las funciones de padre, así como los deberes legales y económicos, compartidos con la madre, que obliga la crianza y manutención de un hijo. Esa, podríamos decir, es la constante de la relación parental en Colombia.


Sin embargo, el mismo rol paterno ha tenido transformaciones grandes, principalmente en las últimas décadas, que han motivado cada vez más en los hombres el deseo de involucrarse y asumir una paternidad activa desde el momento mismo de la concepción, y luego en la gestación y crianza de los hijos; lo que significa un mayor compromiso con sus deberes para ellos, pero no siempre con la misma garantía sobre sus derechos como padres.


Aspectos como la decisión consensuada de tener o no un hijo han comenzado a ser debatidos por la ley, pero también evidencian una legislación que hasta el momento ha buscado proteger y resarcir derechos fundamentales del hijo y de la madre, principalmente, pero que en algunos casos puede llegar a desconocer los del padre, limitando su función a una responsabilidad solamente económica.


Los derechos reproductivos de los hombres  han comenzado también a ser un tema de vigencia en la actualidad, y aunque no se considere en igualdad de condiciones como género frente a la procreación, dadas las mayores consecuencias y responsabilidades evidentes que conlleva para las mujeres la decisión de tener o no un hijo, la ley continúa limitando la paternidad a proveer  apoyo financiero, lo que convierte en secundario su aporte al cuidado y la educación del hijo hasta cuando cumpla la mayoría de edad.


Han aparecido también cuestionamientos que involucran la paternidad como derecho y opción individual, especialmente en aquellos casos donde el embarazo es accidental o producto de una decisión unilateral por parte de la madre.


En situaciones como esas, entra en discusión la decisión individual del hombre de  querer o no querer reproducirse, pero para no correr el riesgo de justificar la irresponsabilidad parental, la balanza se inclina hacia el principio jurídico que ha venido imponiéndose hasta ahora: la paternidad como deber.


No obstante, también hay una creciente demanda social y una urgencia de  cambios culturales para que los hombres utilicen métodos de planificación, temporales o definitivos, y acepten que así como el derecho al goce sexual se reconoce por igual a hombres y mujeres en la pareja heterosexual, es también su deber planificar y establecer de forma responsable el número de hijos que están dispuestos a sostener.


Esta decisión compromete la voluntad, el deseo y el vínculo afectivo parental, por lo que la paternidad comienza a ser también un asunto de libre decisión y de derecho individual que debe asumir como responsabilidad el hombre, pero de la que puede también disfrutar mediante su participación en la crianza, educación, cuidado, material y  afectivo del hijo.


El derecho a la paternidad tuvo para el año 2002 un reconocimiento legal muy importante: en Colombia, se expidió la Ley 755 o Ley María, como se conoce popularmente. En ella se reconoció a los hombres el derecho a tener 8 días hábiles de licencia remunerada para poder participar de la llegada de un nuevo hijo junto a su pareja.


Antes de esa ley, para poder solicitar unos días de licencia en su trabajo el hombre debía tramitar “calamidad doméstica” o recibir una semana de las 12 que concedía la ley a la madre para poder acompañarla, por lo que ella terminaba teniendo una menos de licencia de maternidad. Hoy en día, la madre cuenta con 14 semanas y el padre con 8 días legalmente garantizados para ejercer su derecho a la paternidad.


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También los cambios en las dinámicas laborales, la mayor dedicación horaria que implican los trabajos, la movilidad social y hasta la transformación en la estructura básica de la familia (cada vez hay un mayor número de familias monoparentales) han generado como consecuencia un número mayor de hombres que participan en el cuidado y la crianza de los hijos, por lo que también surgen nuevas situaciones y hechos en los que la paternidad debe garantizarse como derecho.


Los vacíos legales se hacen evidentes cuando los hombres comienzan a encontrar dificultades para el ejercicio de la paternidad: situaciones que van desde la ausencia de cambiadores para bebé en los baños públicos de hombres, hasta dificultades legales para tener derecho a pasar tiempo con su hijo cuando ya no convive con la madre de éste.


Como en Colombia la la Custodia Compartida no está reconocida por ley, el criterio jurídico determina la Patria Potestad a partir de consideraciones generales sobre los roles (los hijos están mejor con la madre, por ejemplo), sin valorar el  vínculo  afectivo y el grado de compromiso que también puede tener el padre.


En la mayoría de los casos se establece una cuota alimentaria y se acuerdan unas visitas reguladas que terminan siendo un mecanismo de presión para que el padre cumpla con sus funciones de proveedor económico, pero se excluye la mayor participación del padre en la crianza del hijo, por lo que poder ver al hijo,  pasar tiempo con él,  acompañarlo como padre en sus procesos de vida, puede convertirse en una permanente solicitud ante la institucionalidad que determina los tiempos que le son permitidos al padre para relacionarse con su hijo.


Después de la lactancia materna, cualquiera de los dos, padre o madre, debería estar en igualdad de derechos para ejercer su labor de apoyo y acompañamiento en la crianza de los hijos, pero gran parte de las decisiones privilegian el vínculo de la madre con los hijos y desconoce, de manera discriminatoria, el derecho natural del padre al considerarlo inhábil para esas funciones.


Instituciones del Estado, como el ICBF, las comisarías de familia, los juzgados de familia y los operadores de justicia de familia incluso han sido cuestionadas por organizaciones y colectivos masculinos que consideran discriminatorias sus decisiones: “existe una fuerte corriente para desconocer la importancia de la figura paterna”, “se reduce al rol tradicional de proveedor, y se sobrevalora la función de la madre”, afirman.


Hay que reconocer los avances en la ley para obligar a los hombres a tener una mayor responsabilidad con los hijos, prevenir la violencia intrafamiliar y sancionar el maltrato y violencia hacia las mujeres, pero no podemos avanzar hacia una relación más cercana de los hombres con sus hijos mientras solo se espere el  cumplimiento de obligaciones económicas y se desconozca la importancia de la paternidad como derecho.

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