Enfermedad y Castigo: de la Fantasía a La Agresión Sexual

November 29, 2021
Columna
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Priscilla Du Preez

La noticia del pasado 17 de mayo de 2020 sobre la disminución de la pena del pederasta y asesino Rafael Uribe Noguera conmocionó a cientos. Reconozco que la rebaja acumulada de seis meses del convicto me indignó. Luego, con la cabeza fría recordé que la rebaja de pena no es un beneficio sino, por el contrario, un derecho. No obstante, el sinsabor persistió, así que investigué sobre el tema. Acá les comparto lo que encontré y los avances en materia legislativa en Colombia alrededor del abuso sexual a menores. Les adelanto que, en definitiva, es una cuestión que va mucho más allá de la pena intramural. 

Para comenzar hay que hacer una distinción importante, todo pederasta es pedófilo, pero no todos los pedófilos son pederastas. Según la American Psychiatric Association un pedófilo tiene fantasías sexuales recurrentes durante un período de seis meses que pueden incluir impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños menores de 13 años. Adicionalmente, la pedofilia está catalogada por la psiquiatría como una enfermedad que es per se un trastorno mental vitalicio, es decir, se puede tratar más no se cura. Por otro lado, el pederasta lleva a la realidad las fantasías propias de la pedofilia. Pasa de la inclinación erótica sexual por menores a una conducta delictiva punible en donde tiene la plena responsabilidad de las acciones y decisiones que le convierten en un abusador sexual. En el caso colombiano estos delitos están tipificados por los artículos 208 y 209 del Código Penal Colombiano: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y actos sexuales con menor de catorce años, respectivamente. 


El trastorno del pedófilo puede fluctuar, aumentar o disminuir en el tiempo dependiendo del tratamiento – o su ausencia- y otros factores. Ahora, si una medida de encarcelamiento difícilmente asegura que el ladrón no vuelva a robar cuando salga, mucho menos esta garantiza que el pederasta no vuelva a violar o abusar sexualmente una vez recobre su libertad. Lo que la medida carcelaria hace, es evitar el contacto o posible relación con menores de edad. Vale la pena recalcar que un pedófilo no solo puede, sino que debe recibir tratamiento, teniendo en cuenta que existe una pulsión permanente que debe ser controlada de forma tal que se reduzca la posibilidad de conductas abusivas contra menores de edad. 


En Colombia, estadísticamente las niñas se encuentran en mayor riesgo que los niños siendo el 74,4% de las víctimas de abuso sexual a menores según Medicina Legal, especialmente aquellas entre los 10 y 14 años. Los violadores/abusadores son frecuentemente familiares o personas cercanas a la familia, y entre más vulnerable es el menor (enfermedad, retraso en el desarrollo, ausencia de entorno protector y/o de los padres biológicos, entre otros) es más propenso a estar en riesgo. Según varios estudios sobre el fenómeno, el abuso sexual infantil independientemente del acceso carnal violento o de la violación sexual se vale del manejo de la confianza, uso de la autoridad y abuso de poder sobre los menores. En otras palabras, se aprovecha de la inocencia de seres que ni siquiera entienden lo que está pasando.


Según datos de la Alianza por la Niñez Colombia entre 2015 y junio de 2019 se presentaron 91.982 casos de violencia sexual contra niños, niñas y pre-adolescentes. Esto da un promedio de 56.6 casos diarios, sin contar que la violencia sexual es uno de los delitos con mayor sub-registro. Si una mujer adulta que sabe que es víctima de violencia sexual, no denuncia por temor. Ahora pensemos cuál es la probabilidad que un niño, sin ningún conocimiento de conductos regulares, denuncias, que ni siquiera dimensiona la gravedad de lo que le están haciendo, y que no cuenta con un entorno protector… denuncie. – Exacto, la cifra real es mucho mayor. 


En Colombia se han hecho varios intentos por proteger a la niñez de estos delitos, unos más exitosos que otros. Por un lado, está el Proyecto de Ley de Cadena Perpetua para Violadores y Asesinos de Menores, el cual aprobó el sexto debate en Cámara con 134 votos a favor y 22 en contra. Restan dos debates, uno en la Comisión Primera del Senado y la Plenaria del mismo. De lograrse, puede significar una victoria, aunque aún así sería insuficiente para proteger efectivamente la niñez de pederastas. Suponiendo que, de los casos de los últimos cinco años, en un escenario muy idealista, los 91.982 resultaran en condena, con la situación de hacinamiento en las cárceles ¿en dónde cabrían tantos convictos? Es improbable e insuficiente. Aunque como en realidad no todos los casos terminan en condena, la cadena perpetua para quienes sí lleguen a ser sentenciados, sirve para mandar un mensaje concreto a la ciudadanía sobre la gravedad del delito. Además, impacta el imaginario colectivo y además proporciona un necesario sentido de justicia a las víctimas. 


Afortunadamente, del lado más práctico también se han hecho avances.  El Proyecto de Ley C106 de 2018 creó un Banco Nacional de Datos Genéticos vinculados a la comisión de delitos contra la libertar, integridad y formación sexuales y demás crímenes violentos. La Base de Datos es manejada por Medicina Legal y no solo beneficia los procesos de investigación y judicialización contra abusadores de menores sino también los procesos de violencia y abuso sexual contra mujeres y feminicidios, entre otros. 


Adicionalmente, a la Ley 1918 de 2018 se le adicionó el artículo 219C en el Código Penal, donde se establece la inhabilidad para las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Esto se conoce como Registro de Ofensores Sexuales, el cual estaría a cargo de la Policía Nacional. Los empleadores deberían chequear en este registro, para evitar poner en contacto cercano a pederastas con menores de edad indiscriminadamente. Este tipo de listas son usadas en países como Estados Unidos y Canadá para prevenir la ejecución de delitos sexuales contra menores. Esta Ley fue reglamentada por el Gobierno colombiano en abril de 2019, y recientemente fue demandada por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional alegando ir en contravía de los derechos de los pederastas. 


El argumento de los detractores de la Ley 1918 es en síntesis la perpetuación de la pena para los pederastas. Ellos argumentan que una vez cumplida la pena intramural deberían poder continuar con su vida sin ser víctimas de estigma. Es aquí donde se evidencia la necesidad de una lectura más compleja y completa del problema. La pedofilia es un trastorno que al día de hoy no es curable, y los pederastas son propensos a repetir el crimen. Entonces, si bien el Banco de Datos Genéticos y la Cadena Perpetua para Violadores y Asesinos de Niños pueden fácilmente ser catalogados como un avance, son incapaces de garantizar por sí mismos la prevención. Colombia es un país altamente reactivo, de hecho, con frecuencia se desestima el valor y la importancia de la prevención. Sin duda, este no puede ser un tema donde como sociedad permitamos que se deseche la prevención. 


Según datos del Ministerio de Salud y el estudio de salud mental en Colombia el 41,1%, es decir, 2 de cada 5 colombianos, presenta alguna vez en su vida un trastorno mental. Siendo los más comunes: depresión, bipolaridad, consumo de sustancias psicoactivas, Alzheimer y otras demencias, síndrome de estrés postraumático, ataques de pánico e insomnio, entre otros. Ninguna persona está exenta de sufrir un trastorno u enfermedad, cualquiera puede tener problemas de salud mental transitorios o permanentes. Sin embargo, la cultura de cuidado y atención psicosocial en el país tampoco es la mejor. Si hablamos de un país que no completa el 100% de cobertura efectiva en salud física a su población, la salud mental está aún más lejos de ser garantizada. 


Para 2016 y de acuerdo a la adopción del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, se priorizó la salud mental y lesiones violentas evitables, ahora se cataloga como Dimensiones de Convivencia Social y Salud Mental, la cuál alcanzó a tener asignados $82.785.957.000 de pesos. Desafortunadamente, en un país con miles de víctimas de conflicto armado y una pobre cultura de cuidado a la salud mental, se ven opacados con facilidad trastornos como la pedofilia, los cuales podrían tratarse y controlarse, para así lograr prevenir violencia y abuso sexual contra la población infantil. Vale la pena hacer énfasis en que aumentar la conciencia alrededor del trastorno de pedofilia, facilitaría e incentivaría la creación de rutas de atención y tratamiento para que estas personas no se conviertan en pederastas. 


Igualmente, esto ayudaría a que los padres fueran más cuidadosos de sus hijos, incluso figuras de “confianza” como sacerdotes, incurren en estos delitos con una frecuencia y facilidad indignante. Para quien interese, el periodista Juan Pablo Barrientos relata en su libro “Dejad que los niños vengan a mí” la manipulación y abuso de la fe de sus feligreses para acercarse y abusar de menores. De hecho, el pasado 3 de abril se publicó una noticia, donde se aseguraba que la Iglesia Católica de Colombia suspendió 19 sacerdotes por abuso sexual, una cifra alentadora a la luz de la impunidad que había venido reinando en la institución religiosa frente a esos casos. 


Lo cierto, es que por fortuna en Colombia los derechos de los niños son prevalentes. El uso de la lista de Ofensores Sexuales de Menores, no es un mecanismo de castigo contra los pederastas, así hayan cumplido su pena en privación de la libertad, no se traduce a una rehabilitación del trastorno. En consecuencia, no protege ni garantiza la seguridad de los niños alrededor de esa persona. Por eso la lista es un mecanismo de control y prevención para que personas con pedofilia y pederastas eviten el contacto con menores. No solo por el bien de los menores sino incluso por el suyo, de cierta forma esta medida les puede ayudar a disminuir la probabilidad de cercanía con menores y así ayudarlos a evitar a cometer el delito o a reincidir. 


La protección de los derechos de los niños es uno de los pocos temas que evidencian cohesión en la opinión pública, no solo colombiana sino mundial. Por eso hay que aprovechar los avances en estas medidas de prevención y protección, por el bienestar de la población infantil y también porque con el tiempo estas medidas pueden hacerse extensivas para proteger otras poblaciones en riesgo como las mujeres, quienes también son víctimas frecuentes de violencia sexual. Finalmente, me quedo con la importancia de diferenciar a los pedófilos de los pederastas, ya que los primeros están enfermos y si bien deben estar lejos de los menores por prevención, merecen un grado de empatía. Caso contrario al de los pederastas, quienes, como Noguera, merecen el repudio social al ser plenamente responsables de sus acciones al decidir violentar un menor de esa manera. Por eso, como sociedad, debemos mantenernos alerta a los avances en esta materia, para así aumentar las garantías para el goce efectivo de derechos por parte de nuestra niñez.

Enfermedad y Castigo: de la Fantasía a La Agresión Sexual

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June 4, 2020

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Priscilla Du Preez

La noticia del pasado 17 de mayo de 2020 sobre la disminución de la pena del pederasta y asesino Rafael Uribe Noguera conmocionó a cientos. Reconozco que la rebaja acumulada de seis meses del convicto me indignó. Luego, con la cabeza fría recordé que la rebaja de pena no es un beneficio sino, por el contrario, un derecho. No obstante, el sinsabor persistió, así que investigué sobre el tema. Acá les comparto lo que encontré y los avances en materia legislativa en Colombia alrededor del abuso sexual a menores. Les adelanto que, en definitiva, es una cuestión que va mucho más allá de la pena intramural. 

Para comenzar hay que hacer una distinción importante, todo pederasta es pedófilo, pero no todos los pedófilos son pederastas. Según la American Psychiatric Association un pedófilo tiene fantasías sexuales recurrentes durante un período de seis meses que pueden incluir impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños menores de 13 años. Adicionalmente, la pedofilia está catalogada por la psiquiatría como una enfermedad que es per se un trastorno mental vitalicio, es decir, se puede tratar más no se cura. Por otro lado, el pederasta lleva a la realidad las fantasías propias de la pedofilia. Pasa de la inclinación erótica sexual por menores a una conducta delictiva punible en donde tiene la plena responsabilidad de las acciones y decisiones que le convierten en un abusador sexual. En el caso colombiano estos delitos están tipificados por los artículos 208 y 209 del Código Penal Colombiano: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y actos sexuales con menor de catorce años, respectivamente. 


El trastorno del pedófilo puede fluctuar, aumentar o disminuir en el tiempo dependiendo del tratamiento – o su ausencia- y otros factores. Ahora, si una medida de encarcelamiento difícilmente asegura que el ladrón no vuelva a robar cuando salga, mucho menos esta garantiza que el pederasta no vuelva a violar o abusar sexualmente una vez recobre su libertad. Lo que la medida carcelaria hace, es evitar el contacto o posible relación con menores de edad. Vale la pena recalcar que un pedófilo no solo puede, sino que debe recibir tratamiento, teniendo en cuenta que existe una pulsión permanente que debe ser controlada de forma tal que se reduzca la posibilidad de conductas abusivas contra menores de edad. 


En Colombia, estadísticamente las niñas se encuentran en mayor riesgo que los niños siendo el 74,4% de las víctimas de abuso sexual a menores según Medicina Legal, especialmente aquellas entre los 10 y 14 años. Los violadores/abusadores son frecuentemente familiares o personas cercanas a la familia, y entre más vulnerable es el menor (enfermedad, retraso en el desarrollo, ausencia de entorno protector y/o de los padres biológicos, entre otros) es más propenso a estar en riesgo. Según varios estudios sobre el fenómeno, el abuso sexual infantil independientemente del acceso carnal violento o de la violación sexual se vale del manejo de la confianza, uso de la autoridad y abuso de poder sobre los menores. En otras palabras, se aprovecha de la inocencia de seres que ni siquiera entienden lo que está pasando.


Según datos de la Alianza por la Niñez Colombia entre 2015 y junio de 2019 se presentaron 91.982 casos de violencia sexual contra niños, niñas y pre-adolescentes. Esto da un promedio de 56.6 casos diarios, sin contar que la violencia sexual es uno de los delitos con mayor sub-registro. Si una mujer adulta que sabe que es víctima de violencia sexual, no denuncia por temor. Ahora pensemos cuál es la probabilidad que un niño, sin ningún conocimiento de conductos regulares, denuncias, que ni siquiera dimensiona la gravedad de lo que le están haciendo, y que no cuenta con un entorno protector… denuncie. – Exacto, la cifra real es mucho mayor. 


En Colombia se han hecho varios intentos por proteger a la niñez de estos delitos, unos más exitosos que otros. Por un lado, está el Proyecto de Ley de Cadena Perpetua para Violadores y Asesinos de Menores, el cual aprobó el sexto debate en Cámara con 134 votos a favor y 22 en contra. Restan dos debates, uno en la Comisión Primera del Senado y la Plenaria del mismo. De lograrse, puede significar una victoria, aunque aún así sería insuficiente para proteger efectivamente la niñez de pederastas. Suponiendo que, de los casos de los últimos cinco años, en un escenario muy idealista, los 91.982 resultaran en condena, con la situación de hacinamiento en las cárceles ¿en dónde cabrían tantos convictos? Es improbable e insuficiente. Aunque como en realidad no todos los casos terminan en condena, la cadena perpetua para quienes sí lleguen a ser sentenciados, sirve para mandar un mensaje concreto a la ciudadanía sobre la gravedad del delito. Además, impacta el imaginario colectivo y además proporciona un necesario sentido de justicia a las víctimas. 


Afortunadamente, del lado más práctico también se han hecho avances.  El Proyecto de Ley C106 de 2018 creó un Banco Nacional de Datos Genéticos vinculados a la comisión de delitos contra la libertar, integridad y formación sexuales y demás crímenes violentos. La Base de Datos es manejada por Medicina Legal y no solo beneficia los procesos de investigación y judicialización contra abusadores de menores sino también los procesos de violencia y abuso sexual contra mujeres y feminicidios, entre otros. 


Adicionalmente, a la Ley 1918 de 2018 se le adicionó el artículo 219C en el Código Penal, donde se establece la inhabilidad para las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Esto se conoce como Registro de Ofensores Sexuales, el cual estaría a cargo de la Policía Nacional. Los empleadores deberían chequear en este registro, para evitar poner en contacto cercano a pederastas con menores de edad indiscriminadamente. Este tipo de listas son usadas en países como Estados Unidos y Canadá para prevenir la ejecución de delitos sexuales contra menores. Esta Ley fue reglamentada por el Gobierno colombiano en abril de 2019, y recientemente fue demandada por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional alegando ir en contravía de los derechos de los pederastas. 


El argumento de los detractores de la Ley 1918 es en síntesis la perpetuación de la pena para los pederastas. Ellos argumentan que una vez cumplida la pena intramural deberían poder continuar con su vida sin ser víctimas de estigma. Es aquí donde se evidencia la necesidad de una lectura más compleja y completa del problema. La pedofilia es un trastorno que al día de hoy no es curable, y los pederastas son propensos a repetir el crimen. Entonces, si bien el Banco de Datos Genéticos y la Cadena Perpetua para Violadores y Asesinos de Niños pueden fácilmente ser catalogados como un avance, son incapaces de garantizar por sí mismos la prevención. Colombia es un país altamente reactivo, de hecho, con frecuencia se desestima el valor y la importancia de la prevención. Sin duda, este no puede ser un tema donde como sociedad permitamos que se deseche la prevención. 


Según datos del Ministerio de Salud y el estudio de salud mental en Colombia el 41,1%, es decir, 2 de cada 5 colombianos, presenta alguna vez en su vida un trastorno mental. Siendo los más comunes: depresión, bipolaridad, consumo de sustancias psicoactivas, Alzheimer y otras demencias, síndrome de estrés postraumático, ataques de pánico e insomnio, entre otros. Ninguna persona está exenta de sufrir un trastorno u enfermedad, cualquiera puede tener problemas de salud mental transitorios o permanentes. Sin embargo, la cultura de cuidado y atención psicosocial en el país tampoco es la mejor. Si hablamos de un país que no completa el 100% de cobertura efectiva en salud física a su población, la salud mental está aún más lejos de ser garantizada. 


Para 2016 y de acuerdo a la adopción del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, se priorizó la salud mental y lesiones violentas evitables, ahora se cataloga como Dimensiones de Convivencia Social y Salud Mental, la cuál alcanzó a tener asignados $82.785.957.000 de pesos. Desafortunadamente, en un país con miles de víctimas de conflicto armado y una pobre cultura de cuidado a la salud mental, se ven opacados con facilidad trastornos como la pedofilia, los cuales podrían tratarse y controlarse, para así lograr prevenir violencia y abuso sexual contra la población infantil. Vale la pena hacer énfasis en que aumentar la conciencia alrededor del trastorno de pedofilia, facilitaría e incentivaría la creación de rutas de atención y tratamiento para que estas personas no se conviertan en pederastas. 


Igualmente, esto ayudaría a que los padres fueran más cuidadosos de sus hijos, incluso figuras de “confianza” como sacerdotes, incurren en estos delitos con una frecuencia y facilidad indignante. Para quien interese, el periodista Juan Pablo Barrientos relata en su libro “Dejad que los niños vengan a mí” la manipulación y abuso de la fe de sus feligreses para acercarse y abusar de menores. De hecho, el pasado 3 de abril se publicó una noticia, donde se aseguraba que la Iglesia Católica de Colombia suspendió 19 sacerdotes por abuso sexual, una cifra alentadora a la luz de la impunidad que había venido reinando en la institución religiosa frente a esos casos. 


Lo cierto, es que por fortuna en Colombia los derechos de los niños son prevalentes. El uso de la lista de Ofensores Sexuales de Menores, no es un mecanismo de castigo contra los pederastas, así hayan cumplido su pena en privación de la libertad, no se traduce a una rehabilitación del trastorno. En consecuencia, no protege ni garantiza la seguridad de los niños alrededor de esa persona. Por eso la lista es un mecanismo de control y prevención para que personas con pedofilia y pederastas eviten el contacto con menores. No solo por el bien de los menores sino incluso por el suyo, de cierta forma esta medida les puede ayudar a disminuir la probabilidad de cercanía con menores y así ayudarlos a evitar a cometer el delito o a reincidir. 


La protección de los derechos de los niños es uno de los pocos temas que evidencian cohesión en la opinión pública, no solo colombiana sino mundial. Por eso hay que aprovechar los avances en estas medidas de prevención y protección, por el bienestar de la población infantil y también porque con el tiempo estas medidas pueden hacerse extensivas para proteger otras poblaciones en riesgo como las mujeres, quienes también son víctimas frecuentes de violencia sexual. Finalmente, me quedo con la importancia de diferenciar a los pedófilos de los pederastas, ya que los primeros están enfermos y si bien deben estar lejos de los menores por prevención, merecen un grado de empatía. Caso contrario al de los pederastas, quienes, como Noguera, merecen el repudio social al ser plenamente responsables de sus acciones al decidir violentar un menor de esa manera. Por eso, como sociedad, debemos mantenernos alerta a los avances en esta materia, para así aumentar las garantías para el goce efectivo de derechos por parte de nuestra niñez.

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